ESTATUTOS

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Denominación, carácter y fines.

“El Capítulo Español del Club de Roma” es una Asociación cultural, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de iniciativa privada, sin ánimo de lucro y de duración indefinida, acogida al artículo 22 de la Constitución y a la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación del 22 de marzo de 2002 y disposiciones que la desarrolla. “El Capítulo Español del Club de Roma” tiene como objetivo de promover el interés general de conformidad con los siguientes fines:

1. Contribuir a la difusión de los fines y objetivos del Club de Roma, que se concretan en contribuir al conocimiento, debate y comprensión de los problemas de la sociedad moderna, de conformidad con los valores de justicia, igualdad y progreso en todos los ordenes para el desarrollo humano.

2. Reforzar la toma de conciencia de la opinión pública española y de los diferentes sectores de la sociedad respecto de tales problemas y, al propio tiempo, aportar al Club de Roma, de forma organizada, puntos de vista, reflexiones y posibles soluciones y experiencias aplicadas en el mundo cultural español, así como facilitar y promover la cooperación activa en las tareas del Club de Roma de personas e instituciones relacionadas con los campos científicos, tecnológicos, culturales, sociales, políticos, económicos.

3. Estimular, dirigir y realizar estudios e investigaciones sobre los diferentes problemas y sugerir fórmulas alternativas para su posible solución, desde un enfoque interdiciplinar y procurando el mejor conocimiento y comprensión de la naturaleza y posibilidades de desenvolvimiento del planeta, considerado en su conjunto como un sistema finito.

4. Proporcionar asesoramiento científico y técnico a las entidades e instituciones públicas o privadas que estén interesadas en la identificación de aquellos aspectos de los problemas mundiales que más afecten o puedan afectar a la sociedad española o en la determinación de las posibilidades de que ésta disponga para influir a su vez de manera efectiva en el estudio de soluciones a nivel mundial, promoviendo su implantación bajo puntos de vista que interesen al bienestar de la sociedad española en un contexto de solidaridad universal.

5. Las actividades del “Capítulo Español del Club de Roma” no se restringen a sus socios, estando abiertas a cuantas personas se encuentren interesadas en sus fines y actividades.

Artículo 2.

Para el cumplimiento de sus fines, el “Capítulo Español del Club de Roma” contará con la colaboración personal y cooperación de sus socios, así como de las contribuciones profesionales y técnicas que puedan encomendarse a terceras personas en los estudios y proyectos que lleve a cabo, y dispondrá de los medios económicos que se consignan en el Capítulo VII de estos Estatutos.

Artículo 3. Domicilio y celebración de reuniones

1. El “Capitulo Español del Club de Roma” tiene su domicilio social en Madrid, calle Serrano, 117, sede del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Sus órganos de gobierno podrán celebrar sesiones en cualquier otro lugar cuando se estime conveniente por la Junta Directiva.

2. Sin perjuicio de las sesiones que celebren los distintos órganos de la Asociación de acuerdo con los Estatutos, podrán organizarse reuniones de trabajo acordes con los fines enumerados en el artículo 1 que no estarán sujetas a otras formalidades que las indispensables para su eficaz desenvolvimiento.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la Asociación abarca principalmente todo el territorio nacional, pudiendo eventualmente desarrollar también actividades para el logro de sus fines fuera de España.

Artículo 5. Régimen jurídico

“El Capítulo Español del Club de Roma” inspirado por principios democráticos y cuidando de mantener las peculiaridades organizativas y funcionales propias de su misión y de su propósito multidisciplinar, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los acuerdos de sus órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y, en todo caso, por la legislación vigente en materia de Asociaciones y disposiciones en su desarrollo.

Capítulo II. De los Órganos de Gobierno.

Artículo 6. Son órganos de gobierno del “Capítulo Español del Club de Roma”

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.

La Asamblea General, el Presidente o la Junta Directiva podrán conferir mandatos ejecutivos a miembros de la Asociación, aunque no ostenten cargo orgánico en la misma. Los mismos órganos podrán revocar tales mandatos.

Sección 1. De la Asamblea General.

Artículo 7. Composición

La Asamblea General, compuesta por todos los socios, es el órgano supremo de Gobierno del “Capítulo Español del Club de Roma”.

Artículo 8. Sesiones

La Asamblea General celebrará una sesión ordinaria anual. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada al efecto por el Presidente previa consulta con la Junta Directiva o a solicitud de, al menos, el diez por ciento de los socios.

Artículo 9. Competencia

Corresponde a la Asamblea en su sesión ordinaria:

a) Aprobar el acta de la sesión anterior.
b) Discutir y aprobar el Presupuesto anual de la Asociación y la rendición de cuentas del ejercicio anterior.
c) Admitir a nuevos socios, designar miembros eméritos y atribuir cualquier condición honorífica.
d) Discutir y aprobar las líneas generales de la programación anual.

Corresponde a la Asamblea en su sesión extraordinaria:

a) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
b) Aprobar, en su caso, la solicitud de declaración de Asociación de utilidad pública y el sometimiento a los requisitos que la legislación establezca.
c) Elegir al Presidente y a la Junta Directiva y, en su caso, ratificar la propuesta de la Junta Directiva para el desempeño provisional de la Presidencia.
d) Resolver las impugnaciones sobre decisiones de carácter disciplinario seguidas a los socios y ratificar, en su caso, los acuerdos de suspensión o de baja en la condición de socio adoptados por la Junta Directiva.
e) Acordar la enajenación o gravamen de los bienes de la Asociación.
f) Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 10. Convocatoria

La Convocatoria de las sesiones de la Asamblea General expresará los puntos del Orden del Día, y en ella se fijará el lugar, fecha y hora de la misma, pudiendo incluir la citación para reunión en segunda convocatoria, caso de que no hubiese quórum suficiente para la celebración de la primera. La reunión en segunda convocatoria podrá tener lugar en el mismo día de la primera, media hora después de la señalada para esta.

La convocatoria para las Asambleas ordinaria y extraordinaria se publicará en el tablón de anuncios del domicilio social con quince días naturales de antelación, remitiéndose por correo ordinario, electrónico o telefax a las direcciones facilitadas por los socios.

Cuando se reúna la Asamblea General a solicitud de los socios, conforme al artículo 8, el Orden del Día deberá incluir los temas por ellos solicitados dentro de los fines y actividad propia de la Asociación.

Artículo 11. Celebración de las sesiones

1. La Asamblea quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los socios, estando presentes el Presidente y el Secretario General. En caso contrario se designarán Presidente y Secretario al inicio de la reunión.

La Asamblea quedara constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios, presentes o representados, que concurran.

2. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, de no haber consenso, se requerirá mayoría simple de los votos de los socios presentes y representados. Los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y sobre disposición o enajenación de bienes requerirán, si no hubiere consenso, el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes y representados, debidamente acreditados.

3. El Secretario General redactará y firmará las actas de las sesiones con el visto bueno del Presidente. En ausencia del Secretario General redactará y firmará el acta un socio designado al efecto al principio de la sesión.

Sección 2. De la Junta Directiva.

Artículo 12. Composición

La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente del Capítulo, el o los Vicepresidentes, el Director General, los Directores Ejecutivos, los Presidentes de Grupos Territoriales, el Secretario General y hasta catorce vocales que se designarán entre los socios para un período de cuatro años y serán reelegibles por períodos sucesivos.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de que sus titulares puedan ser reembolsados de los gastos que, debidamente justificados, sean causados por el desempeño de sus funciones.

Artículo 13. Competencia

La Junta Directiva debatirá sobre los temas sustantivos que interesen al “Capítulo Español del Club de Roma” y sobre las líneas generales del programa de actividades a someter a la Asamblea General; establecerá el proyecto del presupuesto anual y supervisará la rendición de cuentas de cada ejercicio; igualmente someterá a la aprobación de la Asamblea General las propuestas de admisión de nuevos socios y de designación de miembros eméritos, los acuerdos disciplinarios de suspensión o baja en la condición de socio y cuantas otras materias considere de interés para la buena marcha de la Asociación.

Artículo 14. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses y siempre que la convoque el Presidente por su iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 15. Acuerdos

1. La Junta Directiva buscará siempre decidir por consenso sobre los asuntos de su competencia y, de no alcanzarlo, resolverá por mayoría de votos, presentes o representados.
2. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario General levantará acta de las sesiones que firmará con el visto bueno del Presidente.Sección 3». Del Presidente.

Artículo 16. El Presidente

1. El Presidente del “Capítulo Español del Club de Roma”, que lo será también de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva de ésta, habrá de ser uno de los socios que tengan la condición personal de miembro en activo del Club de Roma. Si hubiese dos o más socios con tal carácter, la Asamblea designará por mayoría simple de los votantes al que hubiese de ostentar la Presidencia. La elección tendrá lugar para un período de cuatro años, renovable sucesivamente por períodos de otros cuatro. Si el cargo quedase vacante antes de cumplirse el plazo de cuatro años, se proveerá normalmente, con carácter provisional por el tiempo que reste para la nueva elección.

2. Corresponde al Presidente la representación legal del “Capítulo Español del Club de Roma” actuando en su nombre con las facultades necesarias para dirigir la Asociación y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Le corresponderán todas las competencias que no se encuentren atribuidas a los citados órganos. Le estarán específicamente encomendadas, en su calidad de miembro del Club de Roma, las relaciones institucionales que el Capítulo Español mantenga con el Club.

3. El Presidente podrá delegar sus funciones estatutarias en los vicepresidentes, Director General y Secretario General y su representación para actos y actividades específicas en el socio que considere idóneo.

4. Los socios que hayan desempeñado el puesto de Presidente del Capítulo tendrán la condición de Presidente Honorario en reconocimiento a la labor desempeñada.

Capítulo III. Órganos de gobierno y gestión con carácter delegado.

Artículo 17. Comisión Ejecutiva

1. Para la realización de las tareas que le encomiende el Presidente y la Junta Directiva y fundamentalmente para preparar las actividades de todo carácter del Capítulo y proveer a su funcionamiento ordinario la Junta designará de entre sus propios miembros, una Comisión Ejecutiva presidida por el Presidente del Capítulo y que estará compuesta por el o los Vicepresidentes, el Director General y el Secretario General y otros miembros, en el numero que se estime necesario siempre que el total de puestos de la Comisión Ejecutiva sea inferior a la mitad de la Junta Directiva.

2. La Comisión Ejecutiva se renovará con ocasión de la renovación de la Junta Directiva.

Artículo 18. Del Vicepresidente o de los Vicepresidentes

Podrán existir uno o más Vicepresidentes que realizarán las misiones que les sean encomendadas por el Presidente o por la Junta Directiva y sustituiran al Presidente en caso de ausencia o vacante.

En caso de ausencia del Presidente desempeñará sus funciones el Vicepresidente que aquel hubiere designado. En caso de vacante la Junta Directiva designará al Vicepresidente que ejercerá las funciones de Presidente provisional. En este supuesto la Asamblea General deberá ratificar la designación o pronunciarse por la celebración de elecciones a Presidente del Capítulo en las condiciones previstas en el artículo 9 y de conformidad con el 16 de los presentes Estatutos.

Artículo 19. Directores Ejecutivos

Tendrán la condición de Directores Ejecutivos los socios que ostenten la condición personal de miembros en activo del Club de Roma.

Los Directores Ejecutivos formarán parte de la Junta Directiva y coordinados por el Presidente, tendrán a su cargo la organización de las actividades de la Asociación para el cumplimiento de sus fines estatutarios, desempeñando las funciones que a tal fin les encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o su Comisión Ejecutiva.

Artículo 20. El Director General

La Asamblea General, a propuesta del Presidente y previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá nombrar un Director General de la Asociación.

Corresponderá al Director General la elaboración y coordinación del Plan Anual de Actividades, Estudios e Informes del Capítulo, según las lineas generales señaladas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea.

El Presidente o la Junta Directiva podrán encomendarle igualmente otras tareas y relaciones para el mejor funcionamiento de la Asociación.

Artículo 21. El Secretario General

El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente del Capítulo y con acuerdo de la Junta Directiva.

El Secretario General velará por la actividad económico-administrativa y presupuestaria del Capítulo, por el funcionamiento ordinario de sus servicios y por la adecuación de los convenios y contratos que suscriba la Asociación al régimen jurídico que les sean propios. Ello sin perjuicio de la función fedataria de las actas y de los actos en que debiera quedar constancia de la Asociación.

El Secretario General, en el ejercicio de estas competencias, asistirá al Director General para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo IV. De los Órganos de Colaboración y Asesoramiento.

Artículo 22. Entidades colaboradoras y socios institucionales

1. Entidades colaboradoras. Podrán tener la consideración de entidades colaboradoras del “Capítulo Español del Club de Roma”, sin ser miembros de este, los organismos, empresas e instituciones, públicas o privadas, que deseen aportar cualquier tipo de colaboración o ayuda o que de cualquier modo contribuyan eficazmente a las actividades del Capítulo.

2. Socios institucionales. Tendrán la consideración de socios institucionales del Capítulo, aquellas entidades e instituciones que se asocien al mismo mediante el oportuno Convenio de colaboración institucional para el cumplimiento de los fines generales del “Capítulo Español del Club de Roma” o para órdenes de actuación concretas.

Artículo 23. Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor estará presidido por el Presidente del Capítulo y formarán parte del mismo aquellas personas que hayan desempeñado la presidencia del Capítulo, los representantes de socios institucionales y entidades colaboradoras y las personalidades que la Asamblea decida incorporar a propuesta de la Junta Directiva, en un número no superior a dieciocho, pudiendo actuar en pleno y en Comisiones, según la organización de que se dote. A las sesiones podrán incorporarse los miembros de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo en razón de los asuntos de que se trate por decisión del Presidente.

2. El Consejo Asesor tendrá por cometido el asesoramiento para el mejor cumplimiento de los fines asociativos, la preparación de planes estratégicos, la valoración y análisis de los programas y actividades y la promoción de nuevas iniciativas.

Igualmente podrá asesorar en proyectos de cooperación con el Club de Roma y sus Capítulos nacionales, coordinar la difusión de los Informes del Club de Roma y del Capítulo Español y colaborar en los programas especiales que le pudieran ser encomendados.

Capítulo V. De los Socios.

Artículo 24. Requisitos y clases de socios

1. Serán socios del “Capítulo Español del Club de Roma”:

– Las personas de nacionalidad española que obtengan la condición de miembros en activo del Club de Roma, si previamente no fueran ya miembros del Capítulo Español y así lo soliciten. – Quienes ya tienen la condición de socios en la fecha en que la Asamblea General aprueba los presentes Estatutos revisados. – Quienes en lo sucesivo sean admitidos como tales por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

2. Además de las personas físicas, que deberán ser mayores de edad y poseer plena capacidad de obrar, podrán ser miembros del “Capítulo Español del Club de Roma”, en calidad de “socios institucionales” del mismo, aquellas personas jurídicas, organismos y empresas que así lo soliciten y que deseen contribuir especialmente a los fines de la Asociación y sean admitidos en tal concepto por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

3. La Asamblea General, también a propuesta de la Junta Directiva, podrá conferir a personas físicas o jurídicas que así lo soliciten la calidad de miembro emérito del “Capítulo Español del Club de Roma” a efectos honoríficos. Los miembros eméritos podrán participar, aunque sin voto, en las reuniones de la Asociación y colaborar en las distintas actividades de la misma.

Artículo 24. Requisitos y clases de socios

1. Todos los socios tendrán iguales derechos y obligaciones, salvo lo que se establece en el punto 3 de este artículo para los socios institucionales.

2. No existirá un número predeterminado de socios.

3. La condición de socio no estará sujeta a límite de tiempo, salvo para los socios institucionales, que serán admitidos por un período de cinco años, pudiendo decidir la Junta Directiva la renovación de tal condición por periodos sucesivos de cinco años en atención a la actividad realizada.

A efectos de su participación en las sesiones de la Asamblea cada uno de los socios institucionales designará su representación, de común acuerdo con la Junta Directiva.

4.1. Derechos de los socios:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto y a asistir a la Asamblea General.
b) A ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas de la Asociación y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo de sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) A separarse voluntariamente de la Asociación.

4.2. Deberes de los socios:

a) Compartir los fines de las asociación y colaborar a su consecución.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pudieran corresponderles.
c) Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.

5. La Asamblea General, a la vista de los informes contenidos en la propuesta de la Junta Directiva y sin perjuicio de lo previsto en la letra c, de este mismo artículo, podrá acordar la baja en la condición de socio. El impago de las cuotas a la asociación en el período de un año, habiendo sido requerido para ello, será causa de baja automática en la condición de socio.

Capítulo VI. Grupos Territoriales.

Artículo 26. Grupos Territoriales

1. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá aprobar la organización de grupos en distintos ámbitos territoriales a los que los socios del “Capítulo Español del Club de Roma” podrían adscribirse libremente en razón de mayor operatividad para el cumplimiento de los fines del Club de Roma.

2. Los Grupos Territoriales podrán organizar actividades y programas propios dentro de los objetivos generales del Capítulo Español y recibir aportaciones y ayudas específicas que gestionarán de forma autónoma. Estos recursos y sus aplicaciones se integrarán bajo la supervisión de la Junta Directiva, en el presupuesto general de la Asociación a todos los efectos legales de responsabilidad ante terceros y de rendición y justificación de cuentas.

3. La Junta Directiva regulará y estructurará el régimen de funcionamiento dentro del marco general y estatutario de la Asociación, que permita el desarrollo del principio de autonomía.

4. Los grupos territoriales de la Asociación podrán tener su propia sede social.

Capítulo VII. Régimen Económico.

Artículo 27. Régimen Económico

1. El capital de la Asociación se fija en 6.000 €

2. El patrimonio de la Asociación estará constituido por el capital a que se refiere el apartado anterior y por los bienes y derechos de todas clases que la Asociación pueda adquirir para el cumplimiento de sus fines.

3. Todos los bienes presentes o futuros que forman parte del Patrimonio de la Asociación habrán de estar debidamente inventariados.

Artículo 28. Aportaciones

La Asociación contará con los recursos procedentes de las cuotas anuales de sus socios, en la cuantía que apruebe la Asamblea General y con las aportaciones de entidades colaboradoras y de socios institucionales.

Artículo 29. Otros ingresos

Los recursos procedentes de donaciones, herencias y legados que pudieran ser aceptados por el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva.

Las subvenciones que le pudieran ser concedidas con carácter general o específico. Las ayudas y contribuciones que puedan recibir y gestionar con carácter autónomo los grupos territoriales y que se incorporarán al Presupuesto de la Asociación.

Artículo 30. Gestión Económica y Presupuestaria

1. La gestión económico-financiera de la Asociación se ajustará al Presupuesto aprobado así como a los regímenes contables que legalmente le fueran de aplicación en cada momento. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. La Junta Directiva aprobará, en los tres últimos meses de cada año, el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente que será presentado a la Asamblea General, en los que se recogerá con claridad, los ingresos y los gastos, acompañados de una memoria explicativa de la liquidación del Presupuesto anterior y de las variaciones patrimoniales que hubieran podido producirse en el ejercicio. Igualmente se dará cuenta de las actividades desarrolladas y de los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación de la Asociación.

3. La rendición de cuentas anuales se efectuarán antes del día que esté señalado legalmente y ante el órgano reglamentariamente establecido.

4. “El Capítulo Español del Club de Roma” como entidad sin ánimo de lucro no podrá distribuir entre sus socios las ganancias eventualmente obtenidas.

Capítulo VIII. Disolución.

Artículo 31. Disolución

El “Capítulo Español del Club de Roma” se disolverá cuando así lo acuerden dos terceras partes de los asociados presentes o representados en Asamblea General extraordinaria.

Artículo 32. Liquidación y destino del patrimonio en caso de disolución

Cuando se acordase la disolución de la Asociación, los bienes existentes en su patrimonio se enajenarán, destinándose su importe al pago de las deudas exigibles y el saldo resultante se entregará a las instituciones de carácter cultural o benéfico que designe la Asamblea al adoptar el acuerdo de disolución.